Condiciones generales de venta

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA (*)
 

Artículo I - Alcance: Estos términos y condiciones generales de venta (TCGV) se aplican a cualquier venta realizada por Total Energies Marketing México, S.A de C.V (el

Vendedor), a menos que se acuerde lo contrario por escrito o se apliquen los términos y condiciones especiales que los modifiquen o completen. Estos TCGV prevalecerán completa y automáticamente sobre todas las demás disposiciones estipuladas o mencionadas en los documentos de cualquier cliente (o también referido indistintamente como el COMPRADOR), excepto con el consentimiento expreso por escrito del vendedor. La renuncia de cualquiera de las partes de un incumplimiento de cualquiera de las

disposiciones de los TCGV no se interpretará como una renuncia a cualquier incumplimiento adicional de las mismas u otras disposiciones.

Artículo II - Precios: Los productos se facturan al precio, indicado sin IVA, acordado en el momento del pedido debidamente aceptado por el vendedor (el Pedido). Mientras e cliente no haya realizado su pedido, el vendedor se reserva el derecho de modificar y enmendar, sin previo aviso, sus productos, sus precios y su disponibilidad. Cualquier cambio de precio resultante de modificaciones legales o estatutarias (impuestos de cualquier naturaleza, cambio en los precios de transporte, etc.) se aplica inmediatamente en

la factura si se produce antes de la entrega de los productos al cliente.

Artículo Ill - Pedidos - Ventas: Al realizar un pedido en virtud de estos TCGV, el cliente los acepta total y sin reservas. Tan pronto como el vendedor acepte el Pedido, dicho

Pedido deberá comprometer al cliente a tomar posesión de los productos por las cantidades acordadas y dentro del tiempo acordado. Si el cliente no lo hace, el vendedor se reserva el derecho de facturar al cliente los gastos de almacenamiento o devolución de los productos por un importe mínimo de $6,000.00, IVA excluido, por Pedido. El cliente

acepta la transmisión desmaterializada y la firma de cualquier documento y reconoce su exigibilidad en caso de controversias.

Artículo IV - Cantidad - Transferencia de Riesgos - Entrega de los Productos: La cantidad medida en carga sujeta a control metrológico será evidencia vinculante de la cantidad entregada. La transferencia de riesgos del vendedor al cliente tendrá lugar en el punto de entrega y de acuerdo con el Incoterm, tal como se define en términos y condiciones especiales. En caso contrario, los productos se enviarán por cuenta y riesgo del cliente. En cualquier caso, la transferencia de riesgos se producirá al final del brazo de carga o descarga, en el lugar de entrega. La descarga de los productos se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del cliente, incluso si el transportista participa en la operación. Para la aceptación de los productos, el cliente debe proceder con todas las verificaciones necesarias y deberá firmar de recibido la guía del transportista, y en caso de ser aplicable, hacer observaciones al producto que haya recibido en condiciones no óptimas. En particular, el cliente debe verificar si su volumen de almacenamiento disponible es suficiente para recibir las cantidades solicitadas. En caso de pérdida o daño o déficit en las cantidades del producto, corresponderá al cliente hacer todas las reclamaciones contra el transportista en un plazo máximo de tres (3) días.

Articulo V- Pago: A menos que el vendedor acuerde lo contrario al realizar el pedido, los productos se pagarán inmediatamente sin descuento. El vendedor no acepta el pago mediante cheque, excepto con la aprobación previa por escrito del vendedor. El vendedor se reserva el derecho, en cualquier momento, de fijar al cliente un tope de crédito, modificar ese tope, y / o hacer que el suministro de los productos esté sujeto al cumplimiento de este tope y / o sujeto a la presentación de una garantía, teniendo en cuenta el

plazo de pago acordado por el vendedor para el cliente.

Cualquier pago no realizado en la fecha de vencimiento dará lugar a lo siguiente, acumulativamente:

  • El derecho a suspender o cancelar cualquier entrega bajo cualquier Orden;
  • Todas las sumas adeudadas, aunque aún no sean pagaderas, serán pagaderas inmediatamente sin formalidad previa;
  • Para todas las sumas no pagadas en la fecha de vencimiento y sin necesidad de recordatorio, se aplicarán intereses de demora, a partir del día siguiente a la fecha de pago que figura en la factura, calculados a un tipo igual al tipo de interés legal o bien el aplicado por el Banco de México para su operación de refinanciamiento más reciente se incrementó en un 10%.
  • Para los profesionales, la facturación de la indemnización fija por gastos de recuperación por un importe de $ 940.00 pesos. El vendedor se reserva el derecho a reclamar una indemnización complementaria por todos los demás costes ocasionados por la morosidad por encima de dicha cantidad fija, incluso en el momento de la transmisión del expediente a los departamentos de litigio y / o cobranza del vendedor. Además, en caso de transmisión del expediente a los departamentos de litigio y / o cobranza del vendedor, el vendedor tendrá derecho a reclamar una penalización calculada al 5% del importe adeudado (IVA incluido), con un mínimo de $2,350.00 Cualquier pago de una parte de la factura de cualquier vendedor, de cualquier manera, incluido cualquier monto de crédito que surja de la recuperación de productos, se considerará como un pago de la parte de la deuda que no se beneficia de un gravamen. Lo mismo se aplicará a cualquier monto de crédito derivado de la recuperación de productos.

Artículo VI - Reserva De Propiedad: La transferencia de la propiedad de los productos vendidos estará sujeta al pago integral del precio, incluyendo el principal y todos los costos adicionales, independientemente de los términos y condiciones de pago aplicados. A partir de recibo, el cliente puede utilizar los productos para su transformación, consumo o reventa. Este derecho será retirado total y automáticamente, sin previo aviso, en caso de incumplimiento de pago en la fecha de vencimiento. El cliente se compromete a permitir en todo momento la identificación de los productos con vistas a cualquier reclamo de propiedad de los ellos, considerando que los productos en stock se considerarán correspondientes, en todo o en parte, a los productos no pagados. En caso de incumplimiento de pago y tras la mera observación de dicho incumplimiento, el vendedor se reserva el derecho de proceder inmediatamente a la recuperación de los productos. Los costos de transporte de rebombeo y devolución correrán a cargo del cliente.

Artículo VII - Responsabilidad: Cualquier pérdida o daño que afecte los productos o cualquier propiedad del vendedor o de un tercero, que surja antes, durante o después de las operaciones de carga o descarga, causado por el cliente o cualquier persona que actúe a su cargo, correrá a cargo del cliente. Los productos entregados por el vendedor cumplen con la normativa vigente, siendo el cliente el único responsable de su recepción, almacenamiento y uso en condiciones que cumplan con la normativa aplicable. No se aceptará ninguna reclamación, demanda o disputa sobre la conformidad de los productos entregados con las especificaciones del vendedor después de un período de treinta (30) días después de la entrega.

Articulo VIII - Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del Material - Reglamento REACH: Las FDS se transmiten al cliente y pueden ser consultadas a través de Internet

(https://sdstotalms.totalenergies.com)

Los productos entregados sujetos al Reglamento REACH EC No. 1907/2006 de 18 de diciembre de 2006 cumplen con el Reglamento REACH vigente en la fecha de su entrega, para esos usos y bajo las condiciones indicadas en la FDS y / o en las especificaciones del vendedor.

El vendedor no hace ninguna representación ni garantía y no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier otro uso, incluso si el cliente lo notifica, o cualquier uso no previsto en la FDS y / o en las especificaciones del vendedor, o que no cumpla con las disposiciones de la FDS. Además, no se podrá cobrar ninguna indemnización al vendedor debido a la implementación del Reglamento REACH, en particular en caso de retraso en la entrega o interrupción en el suministro de productos.

Artículo IX - Fuerza Mayor: Ninguna de las partes será responsable ante la otra por el incumplimiento, demora o incumplimiento de todo o parte de una Orden si ese incumplimiento es causado por o debido a un evento que está razonablemente más allá del control de la parte incumplidora. Cualquier pago retrasado o falta de pago en la fecha de vencimiento no se interpretará en ningún caso como un evento de fuerza mayor. Si un evento que está razonablemente más allá del control del vendedor es que existe una restricción sobre (1) el suministro de materias primas o productos de los proveedores del vendedor o (II) el transporte de materias primas o productos, lo que impide que el vendedor entregue el producto de conformidad con el Pedido, el vendedor tiene derecho a suspender todo o parte del Pedido durante el tiempo que se lo impida.

Artículo X - Productos Libres de Impuestos: Los documentos relativos a los productos libres de impuestos deben conservarse durante un período de cinco (5) años y mantenerse a disposición de las autoridades aduaneras.

Artículo XI - Protección de Datos: Los datos personales que probablemente se recopilen en el marco de la venta de los productos están siendo procesados por TotalEnergies

Marketing México, S.A de C.V como controlador (oficina central ubicada en Av.8 de julio 2462, zona industrial, C.P.44940, Guadalajara, Jalisco. La finalidad del tratamiento es la gestión y prospección comercial y el seguimiento de la relación con los clientes. El interés legítimo del responsable del tratamiento es la base jurídica del tratamiento.

Los datos personales son almacenados para uso exclusivo de TotalEnergies Marketing México, S.A de C.V y solo podrán ser transmitidos a proveedores que puedan trabajar para la finalidad antes mencionada o empresas del grupo TotalEnergies para productos o servicios similares a los de la venta. Los datos personales recopilados y procesados en este marco serán almacenados mientras dure el cumplimiento de la finalidad antes mencionada. El responsable del tratamiento puede almacenarlos para cumplir con sus requisitos legales. El responsable del tratamiento proporciona las medidas adecuadas para preservar la seguridad y la confidencialidad de los datos personales y, en particular, para evitar que sean deformados, dañados o transmitidos a personas no autorizadas.

De conformidad con la normativa relativa a la protección de datos personales, toda persona física tiene los derechos de acceso, rectificación, borrado, portabilidad, restricción, oposición por motivo legítimo y el derecho de TotalEnergies Marketing México, S.A de C.V. a organizar el tratamiento post mortem de sus datos. Estos derechos pueden ejercerse con TotalEnergies Marketing México, S.A de C.V a la siguiente dirección: Av.8 de julio 2462, zona industrial, C.P.44940, Guadalajara, Jalisco.

TotalEnergies Marketing México, S.A de C.V. solo transmite datos personales fuera del Espacio Económico Europeo si se proporcionan las medidas adecuadas de acuerdo con los artículos 44 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679.

Artículo XII. Cumplimiento con sanciones económicas y controles de exportación:

1. Para los fines del Acuerdo, el término "Reglamentos de Sanciones" significa cualquier ley, reglamento, embargo u otra medida restrictiva (económica, financiera, comercial, etc.) relacionada con sanciones económicas y controles de exportación aplicables a las Partes, que sea promulgada, administrada, impuesta, implementada y/o ejecutada de vez en cuando por cualquier Autoridad Competente con jurisdicción sobre las Partes y el Producto(s) (o Servicios), incluyendo la Unión Europea, Francia, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y los Estados Unidos de América.

II. Las Partes deben ejecutar el Acuerdo en cumplimiento con los Reglamentos de Sanciones que se aplican a las Partes y al Producto(s) (o Servicios) como se define arriba. Si alguna de las Partes no puede ejecutar el Acuerdo debido a un conflicto de leyes, se aplicarán las disposiciones especificadas en la sección VIII.

III. El CLIENTE, se compromete a no distribuir, vender, suministrar, exportar, reexportar o transferir de otra manera el Producto(s) comprado al VENDEDOR, TotalEnergies Marketing Mexico, S.A. DE C.V., directa o indirectamente, en violación de los Reglamentos de Sanciones.

IV. Además, el CLIENTE, se compromete y garantiza que no distribuirá, venderá, suministrará, exportará, reexportará o transferirá de otra manera el Producto(s) comprado al VENDEDOR en Rusia y/o para su uso en Rusia, directa o indirectamente.

V. El CLIENTE, se compromete a implementar procedimientos adecuados para cumplir con los Reglamentos de Sanciones y detectar posibles actividades no conformes de terceros, incluyendo posibles revendedores, y aplicar dichos procedimientos a transacciones que involucren el Producto(s) comprado al VENDEDOR.

VI. En caso de cualquier incumplimiento de las secciones II, III, IV o V por parte del CLIENTE, el VENDEDOR tendrá el derecho de suspender la ejecución de este Acuerdo y/o terminarlo. En tal caso, el CLIENTE, no tendrá derecho a ningún derecho de compensación previsto en este Acuerdo.

VII. Durante la ejecución del Acuerdo, el CLIENTE, se compromete a informar al VENDEDOR inmediatamente y por escrito de cualquier información que pueda afectar las declaraciones o compromisos cubiertos por las secciones II, III, IV y V, incluyendo respecto a las actividades de terceros que puedan frustrar las mismas secciones. El CLIENTE, pondrá a disposición del VENDEDOR información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones bajo las secciones II, III, IV y V dentro de las dos semanas siguientes a la solicitud escrita del VENDEDOR para tal información.

VIII. Ninguna de las Partes estará obligada a cumplir ninguna obligación bajo el Acuerdo si esto no estuviera en conformidad con, en violación de, inconsistente con, o expusiera a una Parte (la "Parte Afectada") a medidas punitivas bajo los Reglamentos de Sanciones. En este caso, la Parte Afectada deberá, tan pronto como sea razonablemente posible, dar aviso por escrito a la otra Parte de su incapacidad para cumplir con el Acuerdo. La Parte Afectada podrá (i) suspender la ejecución de las obligaciones afectadas bajo el Acuerdo hasta que la Parte Afectada pueda legalmente cumplir con dicha obligación o (ii) terminar el Acuerdo cuando la Parte Afectada no pueda legalmente cumplir con dicha obligación, sin posibilidad para la otra Parte de reclamar ningún derecho de compensación previsto en el presente Acuerdo.

Articulo XIII. Asuntos de lucha contra el soborno y la corrupción: El CLIENTE, se compromete a cumplir y hacer que cualquier subcontratista que pueda utilizar cumpla con las disposiciones contra el soborno y la corrupción en la Política contra el soborno y la corrupción como se establece en el Anexo 1.EI CLIENTE, no ofrecerá bajo ninguna circunstancia ningún Incentivo ni al Cliente ni a ninguno de sus Empleados. El CLIENTE, garantiza que ni eL ni su Personal han participado en ningún Comportamiento Corrupto para inducir al VENDEDOR a este Acuerdo o lo harán durante la vigencia de la relación comercial. A los efectos de esta cláusula, "Comportamiento corrupto" significa la oferta o promesa de cualquier incentivo para inducir a cualquier Persona a desempeñar sus funciones indebidamente, para influir en ellos con la intención de obtener o retener negocios o una ventaja en la conducción de negocios, y "Incentivo" significa la realización de cualquier promesa o cualquier regalo, transferencia, pago, préstamo, recompensa, incentivo, beneficio u otra ventaja (ya sea directa o indirectamente), que puede interpretarse como que se hace para solicitar cualquier favor a o de cualquier persona.

Artículo XIV - Ley Aplicable - Jurisdicción: El Derecho mexicano regirá solamente las relaciones entre el vendedor y el cliente. Cualquier disputa que surja entre el cliente y el vendedor será dentro de la exclusiva jurisdicción de los tribunales de México.

ANEXO ÚNICO.COMPROMISOS ANTISOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN

DEFINICIONES

  1. Funcionario público: significa un funcionario electo o designado, empleado o agente de cualquier gobierno o estado nacional, regional o local; cualquier departamento, agencia o instrumento de dicho gobierno o estado; cualquier empresa en la que dicho gobierno o estado posea, directa o indirectamente, una participación mayoritaria o de control; un funcionario de un partido político; un candidato a un cargo público; o cualquier funcionario, empleado o agente de cualquier organización internacional pública.
  2. Miembro cercano de la familia de un funcionario público: significa un cónyuge o pareja, uno de sus hijos, hermanos o padres; el cónyuge o pareja de sus hijos o hermanos; o cualquier miembro del hogar.
  3. TotalEnegies Marketing México, S.A. DE C.V. podrá referirse en el presente Anexo como "TEMM" o bien "TotalEnergies"

PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN

En reconocimiento de las convenciones internacionales y regionales aplicables contra la corrupción y para garantizar el cumplimiento de las leyes anticorrupción aplicables al

Acuerdo o a las Partes o su empresa matriz en general:

1. Con respecto al Acuerdo y su objeto, cada Parte garantiza que ni ella ni (a su conocimiento) nadie en su nombre, ha hecho u ofrecido, o hará u ofrecerá, ningún pago, regalo, promesa o ventaja (directamente o a través de un intermediario) (Incentivo) a o para el uso de cualquier Funcionario Público con el propósito de:

  • (a) influir en cualquier acto o decisión del Funcionario Público;
  • (b) inducir al funcionario público a realizar u omitir cualquier acto en violación de sus deberes legítimos;
  • (c) obtener cualquier ventaja indebida; o
  • (d) inducir al funcionario público a usar su influencia para afectar cualquier acto o decisión de cualquier departamento, agencia o instrumentalidad de cualquier gobierno o empresa pública. Cada Parte, con respecto al Acuerdo y su objeto, garantiza que no ha hecho u ofrecido, y no hará ni ofrecerá, ya sea directamente o a través de intermediarios, ningún Incentivo para o para el uso de cualquier persona (que no sea un Funcionario Público) con el propósito de inducir a esa persona a hacer u omitir hacer cualquier acto en violación de su deber legal o para asegurar cualquier ventaja indebida, o de otra manera hacer o abstenerse de hacer algo que viole las leyes aplicables al Acuerdo.

2. Cada Parte, con respecto al Acuerdo y su objeto, garantiza que no ha hecho u ofrecido, y no hará ni ofrecerá, ya sea directamente o a través de intermediarios, ningún Incentivo para o para el uso de cualquier persona (que no sea un Funcionario Público) con el propósito de inducir a esa persona a hacer u omitir hacer cualquier acto en violación de su deber legal o para asegurar cualquier ventaja indebida, o de otra manera hacer o abstenerse de hacer algo que viole las leyes aplicables al Acuerdo.

3. Cada Parte hará que su personal y subcontratistas asuman las obligaciones establecidas en esta Lista y las justifiquen bajo los términos de sus acuerdos con cualquier subcontratista. Cada Parte llevará a cabo la debida diligencia de cumplimiento de todos los subcontratistas importantes para garantizar que actúen en estricto cumplimiento de las leyes anticorrupción aplicables. Cada Parte podrá reservarse el derecho de solicitar pruebas de dicha diligencia debida.

4. Todas las liquidaciones financieras, facturación e informes enviados de conformidad con este Acuerdo reflejarán con precisión y con detalles razonables todas las actividades y transacciones realizadas en el cumplimiento del Acuerdo. Cada Parte también mantendrá controles internos adecuados para garantizar que todos los pagos realizados en virtud del Acuerdo estén autorizados y cumplan con el Acuerdo. TotalEnergies se reserva el derecho de realizar (por sí mismo o a través de un representante) auditorías en las instalaciones de la otra parte de todos los pagos realizados por los servicios prestados en virtud del Acuerdo. EI CLIENTE, acepta cooperar plenamente en cualquier auditoría de este tipo, incluso poniendo los libros y registros relevantes a disposición de TotalEnergies o su representante y respondiendo a cualquier pregunta relevante relacionada con el desempeño del "CLIENTE, " en virtud de este Acuerdo.

5. Todos los pagos en virtud del Acuerdo se realizarán de conformidad con las condiciones de pago especificadas en el Acuerdo. Las indicaciones de pago notificadas en cualquier factura se considerarán una garantía de que la cuenta bancaria así notificada es propiedad exclusiva del titular de la misma y de que ninguna otra persona tiene ninguna propiedad o interés en ella.

6. Excepto por cualquier propiedad, interés o posición que cada Parte haya revelado a la otra Parte por escrito, cada Parte garantiza que ningún funcionario público o familiar cercano de un funcionario público posee (directa o indirectamente) acciones o cualquier otro interés beneficioso en la Parte respectiva (que no sea a través de la propiedad de valores negociados públicamente que no sea suficiente para constituir una participación de control), o es director, funcionario o agente de la Parte respectiva. Cada Parte acuerda notificar a la otra Parte con prontitud y por escrito cualquier desarrollo que pueda afectar la exactitud de esta garantía. En cualquier caso, si un funcionario público o familiar cercano de un funcionario público posee o adquiere (directa o indirectamente) acciones o cualquier otro interés beneficioso en la Parte respectiva, o es o se convierte en director, funcionario o agente de la Parte respectiva, la Parte afectada tomará las medidas apropiadas para garantizar que el funcionario público o familiar cercano de un funcionario público evite cualquier conflicto de intereses, cumple con la legislación aplicable de acuerdo con el lugar de cumplimiento del Acuerdo que prohíbe los conflictos de intereses por parte de los funcionarios públicos y cumple con las disposiciones de este Anexo.

7. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que TotalEnergies pueda tener de otra manera, incluyendo (pero no limitado a) daños por incumplimiento del Acuerdo, si el CLIENTE no cumple con cualquiera de sus obligaciones en este Anexo, TotalEnergies tendrá derecho a suspender el pago y exigir el reembolso de cualquier pago anticipado realizado en virtud del Acuerdo, y/o suspender o rescindir el Acuerdo por incumplimiento con efecto inmediato.